2023. Subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales
Transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades localesFinalidad. La finalidad sea la transformación digital y la modernización del padrón municipal de las entidades locales. Las actuaciones subvencionables que se lleven a cabo en aplicación de esta orden deberán enmarcarse, en alguna de las dos tipologías previstas en el artículo 5. 2.
Entidades beneficiarias. Podrán tener la consideración de entidades beneficiarias y, por tanto, ejecutoras de las ayudas:
a) Las diputaciones provinciales de régimen común y de régimen foral, los cabildos, los consejos insulares, así como las comunidades autónomas uniprovinciales, siendo los destinatarios de las actuaciones que realicen, en los términos del artículo 5, los municipios con población inferior a 20.000 habitantes de su ámbito territorial, de acuerdo con las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
b) Las Ciudades de Ceuta y Melilla, que serán las destinatarias de las actuaciones que realicen en los términos del artículo 5.
Bases reguladoras Orden TER/1235/2023, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2023 de subvenciones destinadas a la transformación digital y modernización de los sistemas de gestión del padrón municipal de las entidades locales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. (BOE Núm. 276 Sábado 18 de noviembre de 2023)
Presupuesto. El importe total máximo de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria es de 64.117.540 euros
Actuaciones subvencionables.
1. Las actuaciones subvencionables deberán encuadrarse en alguna de las siguientes tipologías, en el marco de la transformación digital de las administraciones de entidades locales, pudiendo las entidades previstas en el artículo 3.1 solicitar la subvención para el desarrollo de una de ellas o para ambas:
a) Puesta en marcha de un nuevo sistema de gestión de la información sobre el territorio de ámbito municipal. Cada municipio del ámbito territorial de la entidad beneficiaria deberá contar con una base de datos de viviendas, unificada a nivel nacional, en la que se identificará cada vivienda mediante un identificador basado en la referencia catastral en el territorio fiscal común, o en el código equivalente en los territorios forales, del bien inmueble en el que esté ubicado el hogar. Asimismo, se deberá contar con herramientas que permitan la actualización de la información obrante en dicha base de datos. Se prevé que, de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
b) Puesta en marcha de un nuevo sistema de intercambio de información padronal en tiempo real entre los municipios y el Instituto Nacional de Estadística (INE). La actuación subvencionable comprenderá la elaboración de los proyectos de adaptación desde los sistemas de información actuales de los ayuntamientos, de periodicidad mensual. De la misma forma, y de acuerdo con los ámbitos definidos en el objetivo 168 y en el hito 169, esta actuación contribuirá a la consecución de la transformación digital en términos de automatización y Administración pública centrada en los datos.
2. Una vez publicada esta orden, el INE proporcionará, antes del 31 de diciembre de 2023, una Guía técnica en la que se detallarán las actividades subvencionables a desarrollar y su calendario. Dicha guía se publicará en el portal de internet del INE y del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, en el cuarto trimestre de 2024 el INE publicará una versión inicial de los manuales de integración de los padrones municipales con los sistemas del INE, con el fin de que las entidades beneficiarias puedan acometer correctamente la actuación prevista en el apartado 1.b).
3. En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de esta orden deben respetar el principio de DNSH.
Requisitos de las actuaciones subvencionables. Las actuaciones subvencionables deberán cumplir con todos los requisitos siguientes:
a) Alineamiento con los planes estratégicos: PRTR, Agenda España Digital 2025 y Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas 2021-2025.
b) Reutilización. en los términos previstos en el artículo 157 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el resultado de los proyectos desarrollados podrá ser objeto de reutilización por otras Administraciones que lo requieran si su naturaleza lo permite.
c) Interoperabilidad. en los términos establecidos en Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
d) Las Administraciones facilitarán la integración de información en las plataformas comunes de gestión de contratación pública electrónica y de subvenciones que se indiquen.
e) No serán objeto de ayuda aquellas actuaciones que, directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía), o que estén dirigidas a aumentar la eficiencia de los combustibles fósiles.
Solicitudes. Las solicitudes únicamente se podrán presentar de forma electrónica de acuerdo con lo señalado en el artículo 12, a través del procedimiento previsto a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Política Territorial (procedimientos-subvenciones), y deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 15 y 16.
Plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda se iniciará las 9:00 horas del día 22 de noviembre de 2023 y hasta las 15:00 horas del día 1 de abril de 2024 (hora peninsular española).